32154Hay grandes diferencias en la manera en que los distintos países de la UE organizan las prestaciones, el seguro médico y demás servicios de seguridad social.

Cada país de la UE tiene su propia legislación, que determina:a qué prestaciones tienes derecho, de qué importe y por cuánto tiempo

cuánto tiempo debes trabajar en ese país para tener derecho a prestaciones de desempleo y en qué normas se basa el cálculo y la duración de las prestaciones.

Las normas europeas tan solo determinan qué seguridad social te cubre cuando intervienen dos o más países.

Por regla general, solo te cubre la legislación de un país a la vez, y solo cotizas en ese país, donde debes recibir el mismo trato que sus ciudadanos.

Los sistemas de prestaciones en tu país de acogida pueden ser muy diferentes de los que tenías en el tuyo. Los malentendidos pueden tener consecuencias graves: infórmate de las prestaciones a las que tienes derecho en tu país de acogida.

Caso concreto

Cada país tiene sus propias normas para conceder prestaciones

Line, ciudadana danesa, vive y trabaja en Chipre, donde se queda sin trabajo y solicita el subsidio de desempleo. Pero recibe la desagradable sorpresa de que solo le pagarán 156 días. En cambio, en Dinamarca le habrían pagado hasta cuatro años. Line no pensaba que la diferencia pudiera ser tan grande.

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El país en el que tienes la seguridad social depende de dos factores:

  • tu situación laboral (asalariado, autónomo, desempleado, trabajador desplazado o transfronterizo, etc.)
  • tu país de residencia ( no tu nacionalidad).

No puedes elegir libremente el país en el que tienes la seguridad social.

Si vives o trabajas en el extranjero, tendrás cobertura de seguridad social, bien en tu país de origen, bien en el de acogida. En cualquiera de los dos casos, tendrás que hacer trámites para asegurarte de seguir cubierto cuando te traslades al otro país.

Para evitar problemas o malentendidos que puedan tener consecuencias graves, infórmate sobre la seguridad social en tu país de acogida.

Qué hacer si:

Vives y trabajas en el extranjero

Trabajadores desplazados por un periodo de menos de dos años

Funcionarios en comisión de servicios en el extranjero

Trabajadores transfronterizos (que viven en un país pero trabajan en otro)

Si trabajas en más de un país

Demandantes de empleo

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