FAQ’s SOBRE LAS IMPLICACIONES DEL REAL DECRETO 56/2016 DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Una Auditoria energética es un procedimiento sistemático para obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de una edificación, de una instalación industrial o de un servicio privado o público, identificando y cuantificando las posibilidades rentables de ahorro de energía y reducción de emisiones.

¿A quien aplica el RD 56/2016?

Todas las grandes empresas, independientemente del sector de actividad que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan:


– Empleados ≥ 250 personas ó


– Volumen de negocio > 50 millones de € y balance general > 43 millones de €


De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.


Quedan excluidas del ámbito de aplicación, las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  1. ¿Qué plazo hay para dar cumplimiento?

Hasta el 13 de Noviembre de 2016 (9 meses desde publicación en BOE del RD 56/2016).

  • ¿Cuáles son las Directrices técnicas de las auditorías energéticas?

Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes directrices:


a) Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

c) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

  • Empresas con sistemas de gestión ISO 50001


El Real Decreto establece que a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar auditorías energéticas, las empresas o grupos de sociedades obligados podrán aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el apartado 3.


Las empresas tendrán que tener en cuenta que la revisión energética exigida en la cláusula 4.4.3. de la Norma ISO 50001 cumpla criterios exigidos en el Real Decreto.

  • ¿Qué pasa con las empresas no propietarias de instalaciones?

El Real Decreto no exime a las instalaciones en régimen de alquiler, exige auditoría de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

  • ¿Cómo afecta a Empresas con múltiples emplazamientos?

La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.


En conclusión: no es necesario realizar auditoría energética en todos los centros, es suficiente con cubrir el 85% del consumo de energía del total consumido en el territorio nacional.

  • ¿Se consideran válidas las Auditorías energéticas realizadas con anterioridad?

Si, se consideren válidas las auditorías energéticas realizadas desde el 5 de diciembre de 2012 si cumplen con las directrices mínimas. Estas auditorías deberán repetirse cada 4 años transcurridos desde su fecha de realización.

  • ¿Quién puede realizar las auditorías energéticas?

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III del real decreto.

  • ¿Es necesario el registro de las auditorías energéticas en la administración pública?

    Sí, las empresas obligadas deben remitir al órgano de la comunidad autónoma competente en materia de eficiencia energética donde se encuentre las instalaciones que han sido objeto de la auditoría energética, una comunicación, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I del Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde que la citada auditoría fue realizada.

  • Diferencias entre auditoría energética y sistema de gestión ISO 50001

Una auditoría energética es un procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.


Un Sistema de Gestión de la Energía es un conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción pertenecientes a un plan que establece un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo.


Podemos resumir diciendo que una auditoría energética es un estudio realizado en un momento dado con el objetivo de conocer la forma en que una organización consume la energía y cuáles son sus oportunidades de ahorro y es el mejor punto de partida para la implantación de un sistema de gestión de la energía.


Por otra parte un sistema de gestión de gestión de la energía de acuerdo a la Norma ISO 50001 es una sistemática de actuación derivada de un compromiso por parte de la Dirección de la organización de mejora continua del comportamiento energético, que a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Norma ISO 50001, busca que ese compromiso de ahorro se cumpla.

Existen además diferencias importantes en cuanto al tiempo necesario para llevar a cabio una u otra opción, ya que una auditoría energética se puede realizar, dependiendo de la organización, en unas semanas y el tiempo necesario para la implantación de un sistema es siempre mayor y puede ser de un mínimo de 4 meses.


Otra diferencia a tener en cuenta reside en las partes involucradas y nivel de implicación de las mismas en cada caso. En una auditoría energética las partes implicadas van a ser el equipo auditor y la organización auditada que deberá facilitar el acceso a los datos e información. En el caso de implantación de un sistema de gestión de la energía las partes implicadas incluye además a la posible empresa consultora y a la entidad de certificación que realizará la auditoría para la obtención del certificado.


Además, la implicación de la organización en el caso de la puesta en marcha de un sistema de gestión de la energía es siempre mucho mayor, pues implica no solamente conocer las oportunidades de ahorro sino, poner en marcha una sistemática para que continuamente se estén implantando oportunidades de ahorro.

Dónde está definido ya el régimen sancionador por incumplimiento de estas obligaciones de realización de auditorías energéticas?

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia establece en su artículo 80 un rango de infracciones y en el artículo 82 las sanciones por las infracciones tipificadas que pueden alcanzar los 60.000 euros.

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